First Posted: Nov 04, 2015 05:01 PM EST

En una decisión histórica, la Suprema Corte de México aprobó con cuatro votos a favor y una en contra el cultivo, procesamiento y autoconsumo de cannabis para fines recreativos o lúdicos, informaron medios locales. 

Con cuatro votos a favor y uno en contra,  Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó un amparo a cuatro personas para el autoconsumo de la droga, pero no su comercio. Según rescata el diario mexicano Excélsior, los votos a favor fueron emitidos por los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente).

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El único voto en contra fue el del ministro José María Pardo Rebolledo.

Amparo beneficia sólo a cuatro personas

Cabe destacar que este fallo beneficiará únicamente a cuatro personas que impugnaron dos artículos de la Ley General de Salud, pero abre la puerta al uso recreativo de la marihuana en México.

El amparo fue solicitado por Josefina Ricaño, Armando Santacruz, José Pablo Girault y Juan Francisco Torres Landa Ruffo, integrantes de la organización no gubernamental Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, y los cuatro ministros de la Suprema Corte consideraron  que "prohibir el uso recreativo de la marihuana puede afectar el libre desarrollo de la personalidad", destaca la CNN en su portal web.

La ministra Olga Sánchez Cordeno, que votó a favor de la resolución, indicó que "La prohibición absoluta es excesiva y no proteger el derecho a la salud, el consumo con fines lúdicos debe ser autorizado para respetar el régimen de libertades personales", según cita El Universal.

Por su parte, Jorge Pardo Rebolledo, el único ministro que votó en contra, aseguró que el uso medicinal de la marihuana no está a debate, pero destacó que "no se habla de la adquisición para el consumo de marihuana, entonces dónde se va adquirir, no se puede garantizar el autoconsumo si para iniciar la cadena se comete un delito, se tiene que comprar antes y la compra de marihuana todavía se castiga de manera penal".

La sentencia declara la inconstitucionalidad de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones "para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar) exclusivamente el estupefaciente cannabis (su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico THC que en conjunto son conocidos como mariguana", destacó el portal de Canal 44. 

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