First Posted: Jan 27, 2016 02:01 PM EST

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional, por unanimidad, las frases de los artículos del Código Civil de Jalisco que impiden el matrimonio entre personas del mismo sexo en dicha entidad.

De esta forma, los 11 ministros del máximo tribunal del país anularon y ordenaron modificar porciones de tres artículos del Código Civil del Estado de Jalisco propuestos por el ministro José Ramón Cossío, que establecen que el matrimonio es únicamente entre un hombre y una mujer y excluye a las parejas del mismo sexo.

Cossío resolvió que la prohibición del matrimonio igualitario era discriminatoria y atentaba contra el derecho a la libre personalidad de las personas, ya que no existe razón alguna para impedir que parejas del mismo sexo tengan derecho a esta institución civil.

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Con la declaración de la SCJN, que invalida de manera parcial los artículo 260, 258 y 276 bis del Código civil de Jalisco, las parejas del mismo sexo podrán casarse en el estado y no tendrán que presentar un juicio de amparo, ahora podrán hacer el trámite legal de manera directa ante el Registro Civil.

Esta fue la primera vez que el pleno de la Corte analizó, en una acción de inconstitucionalidad, el apego a la Carta Magna de un Código Civil que limita el matrimonio a una relación entre hombre y mujer.

La Primera Sala de la SCJN se había pronunciado contra diversos códigos civiles por limitar el matrimonio a parejas heterosexuales, pero tales casos han sido amparos presentados por particulares que no anulan las leyes impugnadas y sólo benefician a aquellos que promovieron los juicios de amparo.

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Durante el transcurso de la sesión, al exterior de edificio sede la Suprema Corte se manifestaron diversas agrupaciones tanto a favor de las uniones igualitarias como en pro de la familia tradicional.

Por su parte, el pleno del alto tribunal analiza el matrimonio igualitario para el estado de Baja California.

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